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Sede Electrónica de Proaza



Solicitud de devolución de ingresos indebidos



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Materia Economía, Comercio y Patrimonio del Estado.

Periodicidad Continuo.

Tipo de tramitación Procedimiento.

Tipología de la tramitación Externo específico.

Descripción Procedimiento especial de revisión para el reconocimiento del derecho a la devolución cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.


Destinatarios/as Ciudadanía y Empresas.

Forma de inicio A instancia de parte o de oficio en el caso de ingresos excesivos.

Sujeto Personas físicas o jurídicas.
Sujeto pasivo del tributo o su representante.
Que hayan realizado pagos de tasas o tributos excesivos o sin obligación.

Plazo de presentación Cuatro (4) años desde que se produce el cobro.

Canales de realización Electrónico o presencial.

Lugar de presentación - En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.

Tributos Servicio gratuito.

Administración Local.

Centro Directivo Ante esta entidad en el ámbito de sus competencias.

Departamento Departamento competente.

Plazo máximo de resolución y notificación Seis (6) meses.

Efectos del silencio administrativo Desestimatorio.

Resolución Pone fin a la vía administrativa.

Recursos posibles - Recurso potestativo de reposición: un (1) mes.
- Recurso contencioso administrativo: dos (2) meses.

Práctica de notificaciones Las notificaciones de las peticiones realizadas a través de medios electrónicos se remitirán al buzón de notificaciones situado en la sede electrónica.
En el caso de no dar la autorización y dado que es un proceso dirigido a personas físicas se realizará a través de carta postal.



Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Solicitud presencial o a través de formulario web. Indicar número de cuenta. Obligatorio Ambas
Poder: Documentación que acredite la representación, en su caso. Opcional Ambas
Justificante: Justificante del ingreso indebido. Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RD 939/2005 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
RD 2/2004 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
RD 939/2005 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
RD 520/2005 Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Otras Aquella otra aplicable al supuesto.

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Tramitación telemática
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