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Certificado de empadronamiento individual



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Materia Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración.
Ciudadanía y Nacionalidad.
Periodicidad Continuo.
Tipo de tramitación Procedimiento.
Tipología de la tramitación Externo específico.
Descripción Disponer de un documento que acredite que la persona solicitante es vecina de este Ayuntamiento y figura en el Padrón Municipal de Habitantes como tal.

Es común que se solicite en los casos en que el documento tenga que presentarse ante organismos o tramitaciones como por ejemplo: Organismos judiciales (juzgados y tribunales), Organismos militares o autoridades extranjeras, Registro Civil (matrimonios, nacionalidad, cambios de nombre y/o apellidos y adopciones, etc.)Declaraciones de herederos, Otros Registros Oficiales, Centros penitenciarios, Dirección de Aduanas, INEM, Universidades, Residencia por arraigo (es necesario acreditar tres años de residencia), Reconocimiento de situación de dependencia. Solicitud e subvenciones, etc.
Destinatarios/as Ciudadanía.
Forma de inicio Instancia de parte.
Sujeto Ciudadanía empadronada en este Ayuntamiento.
Plazo de presentación A lo largo del año, en cualquier momento.
Canales de realización Electrónico o presencial.
Lugar de presentación - En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
Tributos Lo establecido por esta entidad.
Administración Local.
Centro Directivo Ayuntamiento.
Plazo máximo de resolución y notificación Las notificaciones de las peticiones realizadas a través de medios electrónicos se remitirán al buzón de notificaciones situado en la sede electrónica.
En el caso de presencial se darán en mano y en formato físico si se ha presentado toda la documentación.
Práctica de notificaciones Las notificaciones de las peticiones realizadas a través de medios electrónicos se remitirán al buzón de notificaciones situado en la sede electrónica.
En el caso de presencial se darán en mano y en formato físico.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: presencial o a través de formulario web. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 39/2015
L 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
L 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Resolución de 2 de diciembre de 2020 Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RD 1690/1986 Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 2612/1996, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

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